Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38750 de 3 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43761277

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38750 de 3 de Octubre de 2008

Fecha03 Octubre 2008
Número de expediente38750
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta de Sala N° 283

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008)VISTOSResuelve la Sala la impugnación presentada contra el fallo del pasado 13 de agosto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, por medio del cual denegó la solicitud de amparo incoada por J.U.G.H., en nombre propio, en búsqueda de protección a su derecho fundamental a la igualdad y al debido proceso presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

  1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán vigila ejecución de la pena de prisión de veintiséis (26) años, seis (6) meses de prisión impuesta a J.U.G.H. por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Cali.

  2. Ante el funcionario instructor el día 9 de julio de 2007 invocó rebaja de pena en los términos del artículo 70 de la Ley 975 de 2005 la que le fuera negada con interlocutorio del 30 de julio del mismo año, sin que se hubiese interpuesto recurso de apelación contra la misma.

  3. Posteriormente, elevó petición con idéntico norte la que le fue despachada desfavorablemente con auto de sustanciación de fecha 20 de mayo de 2008[1].

  4. Invocó el actor en sede de tutela la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la favorabilidad, garantías que en su sentir deben ser aplicadas por igual a todos los seres humanos y las que le han sido quebrantados por la instancia judicial demandada ante la negativa en la concesión de la merma deprecada.

INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

Pronto estuvo el funcionario demandado a comparecer al trámite aportando copia de las decisiones adoptadas.

EL FALLO IMPUGNADO

A través de la sentencia de fecha 13 de agosto del año en curso, la Sala a quo negó la solicitud de amparo al encontrar que la acción se ofrece improcedente en los términos del artículo 86 del Decreto 2591 de 1.991 cuando el accionante ha tenido otros medios de defensa judicial dado su carácter excepcional y subsidiario, por lo que bien pudo el actor haber interpuesto recurso de apelación contra la decisión que le negó su pretensión.

IMPUGNACIÓN

Es y ha sido criterio pacífico de la Sala, que aún cuando el impugnante no manifestó las razones de inconformidad con el fallo de primer...

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