Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37157 de 5 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43760353

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37157 de 5 de Junio de 2008

Número de expediente37157
Fecha05 Junio 2008
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado Acta No. 149

Bogotá D. C., junio cinco (5) de dos mil ocho (2008)OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir la acción de tutela presentada por J.I.L. R. en contra del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad quienes, según señala, han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.ANTECEDENTES RELEVANTES

Los documentos allegados con la demanda de tutela y la información suministrada permiten establecer que:

  1. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja vigila al sentenciado J. I. L.R. las condenas impuestas por los Juzgados 3º y 12 Penal del Circuito de Bogotá, cuyas penas acumuló jurídicamente y fijó como pena de prisión 211 meses y 22 días, como responsable de los delitos de homicidio simple y agravado y doble porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

  2. El juzgado mediante providencia de 27 de febrero de 2007 negó al sentenciado L. R. la reducción punitiva prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, al considerar que no cumplía los requisitos exigidos por la norma en mención. Esta decisión no fue impugnada por vía de los recursos ordinarios de reposición y apelación.

  3. Por medio de auto de septiembre 17 de 2007 el juzgado que vigila la ejecución de la pena al sentenciado, nuevamente le negó la reducción punitiva aduciendo que el artículo 70 de la Ley de Justicia y Paz fue declarado inexequible y durante el término de su vigencia no acreditó el cumplimiento de los presupuestos exigidos para ello.

  4. Impugnada esta decisión por vía del recurso de apelación, fue confirmada el 11 de diciembre de 2007 por el Tribunal Superior de Tunja.

    FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN J.I.L.R. luego de efectuar un recuento de las providencias reseñadas afirma que durante la vigencia del artículo 70 de la Ley de Justicia y Paz allegó todos los documentos con los cuales, a su juicio, acreditó los requisitos exigidos y se hace merecedor de la rebaja punitiva prevista en la citada norma. Para ello, se remite a un fallo de tutela proferido por una Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

    Solicita amparar los derechos invocados, dejar sin efecto las providencias reseñadas y ordenar a las autoridades judiciales accionadas reconocer en su favor la reducción de la sanción, en el equivalente al 10%.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  5. - Mediante auto del pasado 29 de mayo, la Sala asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar lo pertinente al accionante, a las autoridades accionadas y a los demás...

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