Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37402 de 24 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43760474

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37402 de 24 de Junio de 2008

Fecha24 Junio 2008
Número de expediente37402
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 170

Bogotá, D.C, veinticuatro (24) de de junio de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada a través de apoderado por H.N.L.R. en su calidad de representante legal de la empresa de transportes la Calera "Transcalera" Limitada en contra de la Fiscalía 23 Seccional, el Juzgado 8º Penal del Circuito, el Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 22 Civil del Circuito de la misma ciudad, reclamando el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso, a la defensa, a la contradicción, al trabajo, libertad de empresa y no ser sometido a situación de indefensión, presuntamente vulnerado por dichas autoridades, en la actuación penal que se adelantó en contra de E.L.A..

LA DEMANDA 1. Afirma el apoderado de la sociedad accionante que el 27 de agosto de 2003, en la vía que de Bogotá conduce al municipio de La Calera, el microbús de la empresa Transcalero limitada, conducido por E.L.A. arrolló al soldado F.A.D.N., ocasionándole lesiones que le produjeron la muerte.

  1. De la actuación correspondió conocer a la Fiscalía Veintitrés Delegada de la Unidad Segunda de Vida, ante la cual los ofendidos, a través de apoderado, presentaron demanda de parte civil, en la que de manera errada se cita como tercero civilmente responsable a la empresa Transportes La Calera Limitada "Transcalera Ltda.".

  2. Señala que ante tal circunstancia, la empresa demandada no tuvo oportunidad de enterarse de la existencia del proceso, pues no se efectuó la notificación como etapa procesal previa, y sin embargo se nombró y posesionó curador, quien "dejó pasar por alto las diligencias pertinentes para que se hiciera efectiva la práctica de la precitada etapa probatoria", evidenciando la vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa.

    Situación que en parte obedeció a la crisis administrativa en que para entonces se encontraba la sociedad por los malos manejos administrativos al punto que durante ese interregno fueron varios los representantes legales designados, hasta cuando finalmente se posesionó el señor H.N.L.R. el primero de junio de 2005.

  3. Fue por ello que habiéndose recibido el oficio proveniente del Juzgado 8 Penal del Circuito de Bogotá, el 22 de diciembre de 2005 dieron respuesta al mismo, aclarándole a dicho despacho judicial que la empresa de Transporte la Calera Transcalera Limitada "no había tenido ni tuvo ningún accidente el 27 de agosto de 2003, comunicación que fue enviada por intermedio de la empresa de mensajería Envía según guía No. 0114123592"" .

  4. El Juzgado Octavo Penal del Circuito condenó a la empresa Transcalera limitada al pago de los perjuicios en forma solidaria, decisión que al ser impugnada por el representante de la parte civil fue modificada en lo que tiene que ver con el numeral primero, donde ratifica la condena y discrimina los beneficiarios, los conceptos y las sumas dinerarias a pagar.

  5. Con fundamento en el fallo proferido, la parte civil inició proceso ejecutivo ante el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que libró mandamiento de pago el 19 de febrero de 2008 y profirió mandamiento de pago por la suma de $95`421.000 a favor de D.U., por la suma de $10`200.000 a favor de O.M.D.N., y por igual suma a favor de J.A.D.N..

    En criterio del apoderado del actor, con la actuación surtida por la Fiscalía 23 de la Unidad de Vida, el Juzgado Octavo Penal del Circuito, el Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 22 Civil del Circuito, se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, la contradicción, el trabajo, la libertad de empresa y no ser sometido a situación de indefensión, razón por la cual es procedente la demanda.

    Su pretensión se encamina a que se dejen sin efectos las actuaciones adelantadas en contra de su representada y se revoquen parcialmente los fallos de primera y segunda instancia que la condenaron de manera solidaria al pago de los perjuicios causados y se ordene al Juzgado 22 Civil del Circuito se abstenga de continuar "diligencias programada (sic) para el día (sic) a mi representado". TRAMITE DE LA ACCION Admitida la demanda de tutela, se ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que consideraren necesarias.

  6. El Magistrado Ponente del Tribunal Superior de Bogotá, señala que de acuerdo con los registros existentes en el sistema de la Corporación, mediante sentencia de 7 de mayo de 2007 se confirmó la de primera instancia proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá en contra del acusado E.L.A. por el delito de homicidio culposo, de manera que sin interposición del recurso extraordinario de casación, el expediente fue devuelto a la oficina de origen, por lo cual no le es posible confirmar o desvirtuar los supuestos vicios...

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