Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38588 de 23 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43760939

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38588 de 23 de Septiembre de 2008

Fecha23 Septiembre 2008
Número de expediente38588
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL " SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta número 273B.D.C., veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas resolvería la impugnación propuesta por JOSÉ OMER TORRES contra el fallo proferido el 8 de agosto de 2008 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., mediante el cual negó la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el JUZGADO CUARENTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, si no advirtiera la presencia de irregularidades que imponen declarar la nulidad de lo actuado.ANTECEDENTES

  1. El accionante fue condenado mediante sentencia proferida el 20 de septiembre de 1994 por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de dos años de prisión como autor responsable del delito de concusión.

  2. La decisión emitida en primera instancia fue impugnada por el actor, razón por la cual llegó a conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., quien la confirmó, por lo que dicha providencia fue sometida a recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, la cual mediante fallo del 29 de julio de 1998 no casó.

  3. Una vez surtidas las respectivas diligencias, el expediente fue devuelto por esta Corporación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien a su vez regresó la actuación al Juzgado 43 Penal Municipal de la misma ciudad mediante oficio N° 1109 del 5 de agosto de 1998, según lo señalado en el oficio N° 15850 de 01 de septiembre de 2004 expedida por la secretaría de la Sala Penal de dicho Tribunal.

  4. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el accionante señala que, al indagar respecto a la ubicación del expediente dentro del cual figura como condenado por el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá, este despacho no le dió ningún tipo de información, pues sostuvo que allí no se encuentra registrada ninguna actuación en su contra.

  5. En ese orden de ideas, J.O.T. decidió interponer acción de tutela contra el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá, ya que considera que dicha autoridad bajo las circunstancias anteriormente descritas, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, razón por la cual el Tribunal de instancia avocó el conocimiento de la acción con auto del 25 de julio del...

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