Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69221192

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Septiembre de 2009

Fecha01 Septiembre 2009
Número de expediente25443
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 25443

Acta No. 34

Bogotá D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de L.A.R.M., contra el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, el 16 de julio de 2009, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la POLICÍA NACIONAL.

ANTECEDENTES

El señor L.A.R.M., por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la POLICÍA NACIONAL, a la que endilga la vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y vida digna, a raíz de la negativa a reconocerle la pensión de invalidez a la que considera tener derecho.

Indicó que en 1995 ingresó a la POLICÍA NACIONAL; que mediante Resolución No. 02982 del 6 de noviembre de 2004 fue retirado del servicio activo "en razón a disminución de la capacidad psicofísica"; que dicho acto administrativo no tuvo en cuenta que la afección que dio lugar a su retiro se ocasionó como consecuencia de las labores que desarrollaba al servicio de la institución; que luego de efectuarse JUNTA MÉDICO LABORAL, y ser apelado su resultado ante el TRIBUNAL MÉDICO DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA, se le fijó un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 65.37%; que teniendo en cuenta que dicho porcentaje no le permitía acceder al reconocimiento y pago de una pensión de invalidez por cuanto conforme el decreto que así lo dispone, éste porcentaje debía ser igual o superior al 75%, después de grandes esfuerzos económicos, se sometió a la calificación de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, la cual le dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 57.35%; que contando con dicho resultado, elevó ante la DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL un derecho de petición solicitando el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en los términos de la Ley 100 de 1993; que mediante oficio No. 11606 del 26 de mayo de 2009, el Área de Prestaciones Sociales de la POLICÍA NACIONAL negó tal solicitud con fundamento en que el Decreto 1796 de 2000, aplicable a su caso, exige una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 75%.

En consideración al grave estado de salud que padece con ocasión de las lesiones sufridas con ocasión del servicio y, además, en razón a su estado de debilidad...

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