Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 198277695

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Marzo de 2010

Número de expediente27559
Fecha16 Marzo 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL L.J.O. LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación 27559

Acta No. 8

B.D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010).

Se procede a resolver la impugnación presentada por V.B. DE OTERO y A.B.D., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que los recurrentes instauraron frente a la SALA CIVIL " FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA integrada por los magistrados J.M.D.A., L.D.O.O. y G.O.R.V. y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ.

Para el efecto se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    1. Que los accionantes y otros promovieron proceso ejecutivo singular contra S. R.V. de B. y otros, con el fin de obtener el pago de los perjuicios y costas procesales liquidados dentro de un proceso anterior de simulación que se adelantó en primera instancia en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá.

    1. Que agotadas las diferentes etapas procesales, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de aquella municipalidad en sentencia de 19 de diciembre de 2007 negó las pretensiones de la demanda, tras considerar que no se completó el título ejecutivo complejo base del recaudo forzado; decisión que con argumentos similares confirmó la Sala accionada.

    2. Que los funcionarios judiciales incurrieron vías de hecho porque no valoraron en su integridad las pruebas allegadas al proceso; que además el juez de instancia no tuvo en cuenta que el asunto correspondía al previsto en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debió rechazarlo y remitirlo al que había conocido la simulación.

    3. Que con las nuevas copias que se aportaron y las constancias de rigor, "no hay reparo alguno, para no establecer que se trata de un título ejecutivo complejo y completo, de acuerdo con el numeral 7 del art. 115 del C.P.C."

    Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes,

    II PETICIONES

    1. Que previo el rito procesal, propio de la acción de tutela, mediante sentencia se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad.

    2. Que como consecuencia, se declaren las nulidades pertinentes y se remita el expediente al competente, en el estado que se encuentre.

    III. TRÁMITE Y FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

    La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que puso fin a la primera instancia mediante fallo del 4 de febrero de 2010, denegando la protección solicitada tras advertir que las providencias cuestionadas las dictaron con asidero en la autonomía e independencia de que están dotados los funcionarios accionados por el propio constituyente para interpretar y aplicar la ley en los litigios sometidos a su composición, tanto más si para ello expusieron en forma aceptable las razones por las cuales...

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