Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Abril de 2010
Número de expediente | 27777 |
Fecha | 06 Abril 2010 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ
Magistrado Ponente
Radicación 27777
Acta No. 10
Bogotá D.C., seis (06) de abril de dos mil diez (2010).
Se procede a resolver la impugnación presentada por el apoderado de G.P.A.Z., contra el fallo proferido por la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, dentro de la acción de tutela que la recurrente instauró contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE CHIRIGUANA y el JUZGADO PROMISCUO DE CURUMANÍ.
Para el efecto se anotan los siguientes,
I. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
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Que a través de apoderado la señora ARISDELMA BONETH QUINTERO, inició un proceso ejecutivo laboral contra el señor W.C.S..
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Que Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná ordenó librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva laboral en contra de W.C.S..
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Que mediante auto de fecha 27 de julio de 2009, el juzgado laboral del circuito de Chiriguaná, ordenó el embargo y secuestro de toda la mercancía del almacén "SURTIDORA SANDY" propiedad del ejecutado, sin verificar el registro de la Cámara de Comercio, para confirmar la propiedad de dicho almacén.
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Que el Juez Promiscuo Municipal de Curumaní practicó la diligencia de embargo y secuestro como comisionado.
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Que al comienzo de la diligencia intervino la señora a G.P.A.Z., manifestando que es la compañera permanente del ejecutado y la propietaria del almacén para lo cual exhibe y aporta copia simple del Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.
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Que según la accionante el juzgado comisionado niega la oposición por ser la cónyuge del demandado y continúa la diligencia haciéndole saber a la opositora que dentro del término de ley, podrá iniciar el incidente de oposición ante el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguana.
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Que la señora G.P.A.Z., ejerció el incidente de oposición conforme lo señalado por el juzgado comisionado, pero por falta de dinero para la caución le fue negado. Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes, II PETICIONES a. Que se declare nulo y revoque la diligencia de embargo y secuestro contra el almacén S.S. de propiedad de la señora G.P.A.Z., como está registrado en la Cámara de Comercio.
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Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca la posesión del almacén a su propietaria.
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Que se ordene la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo laboral, a partir de la diligencia de embargo y secuestro practicada el 15 de octubre de 2009.
d. Que la orden que se imparta sea de inmediato cumplimiento. III. TRÁMITE Y FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, que puso fin a la primera instancia mediante fallo del 11 de febrero de 2010 negando la protección solicitada.
Para...
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