Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Mayo de 2010
Fecha | 25 Mayo 2010 |
Número de expediente | 28361 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación Nº 28361
Acta Nº 17
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Bogotá D.C., () de mayo de dos mil diez (2010)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta a través de apoderado judicial por ALBA R.S.G., LUZ STELLA, R.A., E.O., DEICY MIRELLA, J.E.Y.A.A.T.S. contra el fallo del 19 de abril de 2010, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de tutela que los antes citados promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de la misma ciudad, por las decisiones adoptadas dentro del proceso ordinario que los accionantes promovieron contra SEGUROS MAPFRE S. A.
Del ininteligible escrito de acción de tutela que presenta el abogado L.D.A.U., como apoderado de los accionantes, se extrae que el derecho fundamental del cual invocan su amparo, es al debido proceso, supuestamente conculcado por las autoridades judiciales accionadas.
Sustenta sus pedimentos en los hechos que se sintetizan a continuación:
Que el S.J.C.T.Y., falleció el 3 de julio de 1994, cuando se encontraba en misión de trabajo en la empresa CEMENTOS RIOCLARO S. A.; que su relación de trabajo era con la empresa ATEMPI DE ANTIOQUIA S. A., por ello presentaron demanda laboral contra de las mencionadas empresas; que el proceso correspondió al Juzgado 6ª Laboral del Circuito de Medellín, el cual dictó con sentencia, en la que impuso a ATEMPI DE ANTIOQUIA S.A., la obligación de pagar a los demandantes la suma de $52.887.306.oo.; que dicha providencia fue recurrida en apelación y el Tribunal Superior, confirmó el fallo.
Afirman, que al conocer la insolvencia de la empresa para asumir el pago de la condena impuesta, y habida cuenta, que existía la póliza No. 305819, a que refieren los artículos 71 a 94 de la Ley 50 de 1990; entablaron acción ordinaria contra MAFRE SEGUROS GENERALES S.A., para hacer efectivo a través de ese medio los derechos reconocidos en la sentencia aludida; que de la demanda conocieron, el Juzgado 17 Civil del Circuito y el Tribunal superior de Medellín, Despachos judiciales éstos, quienes al definir el litigio absolvieron a la demanda, por considerar que la póliza no tenía cobertura la reclamada.
En ese orden, solicitan "(") anular los fallos emanados del Juzgado 17 Civil del Cto. de octubre 31 de 2006y el fallo de la H. Sala Civil del Tribunal Superior de fecha diciembre 3 de 2009, (")".
TRÁMITE IMPARTIDO
Por auto de 8 de abril de 2010, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, avocó conocimiento, ordenó comunicar a los accionados, y demás intervinientes, dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos...
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