Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210588991

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Mayo de 2010

Fecha04 Mayo 2010
Número de expediente28093
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORALLUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

Magistrado ponente

Radicación 28093

Acta No.14

Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010).

Se procede a resolver la impugnación presentada por A.L.T. DE GUACANEME y A.G.G., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que los recurrentes instauraron contra SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    1. Que en el proceso ejecutivo hipotecario adelantado por CENTRAL DE INVERSIONES "CISA" contra los accionantes, el Juzgado Civil de Circuito de Funza profirió sentencia el 5 de noviembre de 2008, en la que declaró la prescripción de la obligación a favor de L.T.D. y que el otro deudor, el señor G.G., había renunciado a la prescripción, ordenando seguir adelante con la ejecución.

    2. Que la anterior decisión fue apelada y confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

    3. Que el expediente se encuentra al despacho del juez para decretar el remate.

    4. Que consideran los accionantes que la garantía se extinguió y así debió haberlo declarado el juez, ordenando el levantamiento del gravamen hipotecario, teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 2433 del Código Civil.

    5. Que no es posible rematar una cuota parte del inmueble, puesto que la hipoteca es indivisible, fraccionar la hipoteca para efectos del remate es atentar contra el debido proceso y las reglas del procedimiento ejecutivo hipotecario.

    6. Que el juzgado desconoció el litisconsorcio necesario conforme al artículo 51 del Código de Procedimiento Civil en armonía con el artículo 86 del mismo código.

    Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes,

  2. PETICIONES

    1. Que se proteja el derecho al debido proceso, por cuanto la providencia judicial atacada adolece de un defecto sustantivo u orgánico al inaplicar las reglas sobre el litisconsorcio necesario, sobre la indivisibilidad de la hipoteca, sobre el decreto de terminación del proceso para la parte y el consecuente levamiento de medidas cautelares.

    III. TRÁMITE Y FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

    La acción de tutela fue tramitada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que puso fin a la primera instancia mediante fallo del 12 de marzo de 2010, negando el amparo suplicado, tras advertir que, el amparo constitucional esta llamado al fracaso debido a la tardanza del accionante en presentar la...

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