Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Mayo de 2010
Fecha | 19 Mayo 2010 |
Número de expediente | 28261 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ
Magistrado Ponente
Radicación 28261
Acta No. 16
Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010).
Se procede a resolver la impugnación presentada por el apoderado de L.P.C., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, dentro de la acción de tutela que la parte recurrente instauró contra el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA y el JUZGADO OCTAVO LABORAL DE DESCONGESTION de la misma ciudad.
Para el efecto se anotan los siguientes,
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FUNDAMENTOS FÁCTICOS
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Que la accionante al fallecimiento de su esposo reclamó la pensión de sobrevivientes que le fue concedida mediante Resolución 027987 del 26 noviembre de 2001 en calidad de compañera permanente.
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Que posteriormente se presentó también como esposa la señora M.T.V. de T. solicitando la pensión en calidad de cónyuge supérstite pero le fue negada, razón por la cual inició acción ordinaria demandando al ISS y a la aquí accionante, para que se revocara la resolución que le concedió el derecho a la pensión a la señora PEREZ CARANTON.
3. Que el conocimiento del proceso le correspondió al JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA y al JUZGADO OCTAVO LABORAL DE DESCONGESTION de la misma ciudad.
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Que el 12 de diciembre de 2008, se profirió sentencia acogiendo las pretensiones de la demanda ordenando al ISS reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a M.T. de J.V. de T..
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Que la actora solo tuvo conocimiento de la existencia del proceso cuando el ISS le remitió copia de la resolución de fecha 12 de noviembre de 2009 mediante la cual da cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión.
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Que el proceso ordinario adelantado por la primera esposa del fallecido se adelantó vulnerándose de manera flagrante el debido proceso a la accionante, habida cuenta que nunca fue notificada la existencia del mismo en forma legal, pues la parte demandante, no suministro la dirección del verdadero domicilio de la señora PEREZ CARANTON.
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Que en la contestación de la demanda el ISS adjuntó un formulario o actualización del Sistema General de Pensiones de donde el Juzgado y la demandante se podían percatar de la dirección de la accionante.
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Que además manifiesta la accionante que el juzgado incurrió en vía de hecho al considerar como nulo su matrimonio, pues tal calificación solo la puede hacer un juez de familia. Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes, II. PETICIONES a. Que se revoque el fallo proferido por el Juzgado...
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