Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 214162451

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Febrero de 2010

Número de expediente26921
Fecha02 Febrero 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente Radicación 26921

Acta No. 2

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diez (2010). Se procede a resolver la impugnación presentada por J.E.A.U., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MELGAR, en cabeza de F.V.B..

Para el efecto se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    1. Que la señora A.M.S.R. promovió proceso ordinario laboral en su contra con el fin de que le fueran reconocidas y pagadas sus prestaciones sociales, con ocasión de los servicios prestados en el establecimiento comercial "El Parador 24 Horas", entre el 1º de agosto de 1992 hasta el 15 de febrero de 2007.

    2. Que el proceso lo adelantó el Juzgado Segundo Civil del Circuito de M. y para su defensa contrató a un abogado quien propuso excepciones y demás medios de defensa, no obstante en días pasados fue notificado, por el mismo juzgado, de un mandamiento de pago donde se le ordena cancelar una "millonada" a la demandante.

    3. Que al proceso ordinario se allegaron pruebas respecto a que la señora S. laboró bajo sus órdenes sólo hasta julio de 2006, época a partir de la cual se desempeñó bajo las ordenes de la Cooperativa de Trabajo Asociado Cootraser, quien en últimas fungió como su verdadera empleadora y si algún valor se le quedó debiendo ésta es la que debe cancelarlo.

    4. Que su abogado no ejerció su defensa como era su deber, pues no asistió a la cuarta audiencia de trámite ni al interrogatorio de parte que tenía que absolver la cooperativa, que fue abandonado en su defensa y el juzgado no lo notificó de dicha anomalía, para que pudiera ejercer éste sagrado derecho.

    5. Que su intención es que el superior del juzgado revise la actuación de primera instancia, pues si hubo una valoración errónea de las pruebas, sea él quien diga la palabra final sobre las pretensiones de la demandada. Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes, II PETICIONES a. Que previo el rito procesal, propio de la acción de tutela, mediante sentencia se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

    1. Que como consecuencia, se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la cuarta audiencia de trámite, a efectos de proceder a designar un nuevo apoderado que la asista y ejerza el derecho de defensa y contradicción frente al fallo final o, en su defecto, se deje sin valor lo actuado en el proceso ejecutivo laboral para que su nuevo apoderado haga uso de los recursos de ley.

    III. TRÁMITE Y FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

    La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala...

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