Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Julio de 2010
Fecha | 21 Julio 2010 |
Número de expediente | 23356 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
Tutela No. 23356
Acta No. 25
Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010)
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por J.E.Q.A. y SIERVO IGNACIO RODRÍGUEZ como agentes oficiosos de DIBANIEL PALOMINO RODRÍGUEZ contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL META a la que se vinculó a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.I -. ANTECEDENTES
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El accionante inició acción de tutela en contra del tribunal accionado, al considerar que el mismo vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso en conexión del derecho fundamental al habeas corpus, a la libertad, a la administración de justicia, a la dignidad humana, a la honra y al buen nombre, al trabajo, a tener una familia y a no ser separado de ella y a los derechos de los niños de gozar de la compañía, apoyo y protección de su padre, dentro del trámite de habeas corpus que iniciaran los agentes oficiosos J.E.Q.A. y S.I.R. en su nombre, en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Señalan los agentes oficiosos que el 6 de mayo de 2010, en ejercicio de la facultad oficiosa conferida por el artículo 3º de la ley 1095 de 2006, interpusieron acción de hábeas corpus, a efectos de que le fuera protegido el derecho inalienable a la libertad de D.P.R., quien no es responsable de ninguno de los cargos que se le imputan, al ser privado ilegalmente de su libertad y sentenciado a pagar 696 meses de prisión, en la Penitenciaría Nacional de Acacias " Meta.
Se duelen de las decisiones adoptadas en primera y en segunda instancia por el tribunal aquí accionado y por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, respectivamente, las cuales negaron la prosperidad de la acción constitucional de habeas corpus, en las cuales consideran se incurrió en vías de hecho, al no haber tenido en cuenta que el señor P.R. está preso ilegalmente, a pesar que la decisión de condenarlo hubiere provenido de autoridad judicial, decisión que se fundamentó en el testimonio de siete personas que se acogieron al programa de beneficios económicos y administrativos del programa de desmovilización del Gobierno Nacional, "a quienes el a quo les confiere total credibilidad pese a haber sido desmentidos por los mismos testigos del cargo".
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- Mediante auto de 7 de julio de 2010, se asumió el conocimiento de la presente acción; dentro del...
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