Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 216026007

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Julio de 2010

Fecha21 Julio 2010
Número de expediente28863
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación Nº 28863

Acta Nº 25

Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego

Bogotá D.C., Veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por L.G.O. obrando en nombre propio y en representación de sus menores hijos A.K. y A.F.Y.H., contra la providencia del 22 de abril de 2010 proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que la arriba citada promovió contra el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE CÚCUTA y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Invoca la actora la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados.

Como sustento de su petición, trae a consideración los siguientes hechos que se resumen, así:

Aseguró que convivió con L.E.Y.H., por más de 10 años, que de dicha unión nacieron A.K. y A.F.Y.H., que tras el fallecimiento de su compañero, promovió acción ordinaria de declaración de la sociedad patrimonial de hecho contra los herederos de su compañero permanente, ante el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, que concluyó con sentencia que desecho desfavorablemente sus pretensiones; que inconforme con la decisión la apeló y, el Tribunal, al resolver, en providencia de 15 de marzo de 2010, confirmó la decisión.

A juicio de la actora, las citadas autoridades judiciales, valoraron erradamente las pruebas documentales arrimadas legalmente al proceso, puesto que los testimonios y los documentos demostraban la existencia de la unión marital de hecho.

Por lo anterior solicitó "(") REVOCAR la sentencia del 17 de abril de 2009 proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta y la del 15 de marzo de 2010 proferida la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual (sic) niegan las pretensiones de la DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES, y en su lugar profiérase en derecho la decisión que ha de corresponder dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (...)".

TRÁMITE IMPARTIDO

La SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por sentencia de fecha 9 de abril de 2010, admitió la tutela y ordenó notificar a...

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