Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Julio de 2010
Fecha | 21 Julio 2010 |
Número de expediente | 28863 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación Nº 28863
Acta Nº 25
Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego
Bogotá D.C., Veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por L.G.O. obrando en nombre propio y en representación de sus menores hijos A.K. y A.F.Y.H., contra la providencia del 22 de abril de 2010 proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que la arriba citada promovió contra el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE CÚCUTA y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
Invoca la actora la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados.
Como sustento de su petición, trae a consideración los siguientes hechos que se resumen, así:
Aseguró que convivió con L.E.Y.H., por más de 10 años, que de dicha unión nacieron A.K. y A.F.Y.H., que tras el fallecimiento de su compañero, promovió acción ordinaria de declaración de la sociedad patrimonial de hecho contra los herederos de su compañero permanente, ante el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, que concluyó con sentencia que desecho desfavorablemente sus pretensiones; que inconforme con la decisión la apeló y, el Tribunal, al resolver, en providencia de 15 de marzo de 2010, confirmó la decisión.
A juicio de la actora, las citadas autoridades judiciales, valoraron erradamente las pruebas documentales arrimadas legalmente al proceso, puesto que los testimonios y los documentos demostraban la existencia de la unión marital de hecho.
Por lo anterior solicitó "(") REVOCAR la sentencia del 17 de abril de 2009 proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta y la del 15 de marzo de 2010 proferida la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual (sic) niegan las pretensiones de la DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES, y en su lugar profiérase en derecho la decisión que ha de corresponder dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (...)".
TRÁMITE IMPARTIDO
La SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por sentencia de fecha 9 de abril de 2010, admitió la tutela y ordenó notificar a...
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