Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 216027419

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Julio de 2010

Fecha27 Julio 2010
Número de expediente23496
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 23496 Acta No. 26 Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010). Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado judicial por V.J.Z. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad " vinculado -.I-. ANTECEDENTES

1-. El accionante adelantó la presente acción de tutela, al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a la propiedad privada y a los derechos adquiridos de los trabajadores, con la decisión adoptada por el tribunal accionado en el trámite del proceso ejecutivo que adelantó el accionante en contra de LA NACIÓN " MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Manifiesta el accionante que adelantó un proceso ordinario laboral de primera instancia en contra de LA NACIÓN " MINISTERIO DE TRANSPORTE, proceso que le correspondió por reparto al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, quien dictó sentencia de primera instancia el 29 de enero de 2002, en la que dispuso condenar a la entidad demandada a pagar al accionante la pensión sanción mensual de jubilación, a partir de la fecha en que acredite el cumplimiento de los 50 años de edad, en proporción al porcentaje correspondiente a la pensión plena y al salario devengado en el último año de servicio, con los reajustes legales año por año y las mesadas pensionales adicionales, decisión que fue confirmada en segunda instancia por la Sala Laboral del tribunal accionado.

Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación, el cual no fue sustentado por la recurrente dentro de la oportunidad legal, razón por la cual el mismo fue declarado desierto por esta Corte, el 12 de octubre de 2002.

A continuación del proceso ordinario y luego de haber transcurrido el término de los 18 meses que establece el artículo 177 del C.C.A., el 20 de enero de 2007, el juzgado del conocimiento libró mandamiento de pago a favor del tutelante, por la suma de $338.419.054.53 por concepto de las mesadas pensionales causadas desde el 1º de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006, debidamente reajustadas y con los correspondientes intereses moratorios y, por la suma de $33.557.580.64 por concepto de costas procesales.

Contra esta decisión la parte ejecutada interpuso recurso de reposición, el cual fue declarado improcedente por extemporáneo.

El 21 de febrero de 2007, la ejecutada propuso como excepciones contra el mandamiento de pago, las de ilegalidad del título ejecutivo e inexistencia de obligación, las cuales declaró no probadas el juzgado, decisión contra la cual la ejecutada interpuso el recurso de apelación, recurso que fue declarado desierto por el tribunal accionado.

El 30 de abril de 2009, el accionante presentó ante el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la correspondiente liquidación del crédito para su aprobación, dentro de la cual incluyó el valor correspondiente a las mesadas pensionales, mesadas adicionales desde enero de 1992 hasta marzo de 2009, debidamente reajustada y con el correspondiente pago de la indexación y los intereses moratorios, liquidación...

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