Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69223652

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Mayo de 2009

Número de expediente24271
Fecha18 Mayo 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

Tutela Expediente No. 24271

Acta No. 28

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por J.A.Z. MAZO, S.B.D., L.A.S.G. y L.C.J.B. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 27 de marzo de 2009, dentro de la acción de tutela promovida por los impugnantes y otros contra PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, UNIVERSIDAD NACIONAL, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA .

Previamente se acepta el impedimento manifestado por el Dr. G.J.G.M..

I -. ANTECEDENTES 1. En pos de amparar sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas, salario mínimo vital y móvil los tutelantes adelantaron la presente acción constitucional, pues consideran que aquellos le fueron vulnerados por el accionado.

Afirman los accionantes, que se encuentran vinculados con la Universidad Nacional de Colombia desde las fechas que señalan cada uno de las demanda de tutela; que actualmente se desempeñan algunos en el cargo de profesor asociado en dedicación exclusiva, dedicación tiempo completo, medio tiempo y asociados con dedicación de hora de cátedra; que durante el cuatrienio comprendido entre los años 2002 y 2006 el Gobierno Nacional realizó varios ajustes a los sueldos de los servidores públicos superiores de dos salarios mínimos; que al ser computados entre sí, terminaron siendo inferiores al índice acumulado de inflación en el mismo período de tiempo; que de acuerdo con lo anterior, el Gobierno Nacional incumplió lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-931 de 2004, al no permitir a los trabajadores públicos mantener la actualización plena de su salario de conformidad con el índice acumulado de inflación.

Indicó que el incumplimiento de esta obligación, por parte del Gobierno Nacional en el año 2006 ocasionó una disminución real de su salario que se ha proyectado en los años siguientes (2007 y 2008), toda vez que la base salarial, con la que se calcularon los ajustes salariales, es inferior a la que "debió ser", generando así una deuda acumulada de remuneraciones no pagadas durante los últimos tres años; que por el contrario, los sueldos de los servidores públicos que perciben menos de dos salarios mínimos sí se incrementaron, manteniendo su capacidad adquisitiva y ajustándose, en algunos casos, por encima del IPC.

Arguyó que la Asociación Sindical de Profesores Universitarios elevó derecho de petición el 17 de junio de 2006 ante el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y la Ministra de Educación, solicitando que les ajustaran los salarios de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Sin...

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