Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Febrero de 2010
Número de expediente | 22282 |
Fecha | 02 Febrero 2010 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ
Magistrado Ponente Radicación 22282
Acta No. 2
Bogotá D.C., dos (2) de febrero dos mil diez (2010).
Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el representante legal del sindicato de trabajadores de Corfeinco "SINTRACORFEINCO" contra la SALA LABORAL DE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, a la cual se citó al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá y a la Asociación Mutual Corfeinco
Para el efecto, se anotaron los siguientes,
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FUNDAMENTOS FACTICOS
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Que la Asociación Mutual Corfeinco presentó demanda con el fin de obtener la orden de liquidación y disolución del "SINTRACORFEINCO", con el argumento de que la organización tenía un número de afilados inferior a veinticinco, pero "cuidándose de informar que ello obedeció a despidos, persecuciones y prebendas tendientes a lograr que se disminuyera el número de afilados".
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Que el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda porque aceptó la voluntad expresada por los trabajadores en asamblea general y consagrada como norma estatutaria, de mantener la afiliación de aquellos que dejan de ser empleados de Corfeinco, extendiendo tal afiliación por un año desde su retiro, lo que mantiene el mínimo de trabajadores requerido para la existencia de la organización sindical.
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Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca al desatar la alzada, por proveído de 4 de noviembre de 2009, desconociendo todos los actos de persecución de la empresa para acabar con la organización sindical, y sin tener en cuenta lo establecido en los estatutos de sindicato, revocó la decisión de instancia y ordenó su liquidación y disolución por tener un número de afiliados menor a veinticinco.
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Que con esta decisión el Tribunal aprobó que el patrono pueda perseguir a la organización sindical recurriendo a todo tipo de conductas ilegales y desconociendo lo previsto en la Constitución Política que eleva a derecho fundamental el de asociación.
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Que además incurrió en vía de hecho porque desconoció la norma estatutaria que permite a los trabajadores continuar como miembros del sindicato aunque ya no laboren para la empresa. Agregó que han sido victimas de persecución laboral desde antes de la fundación del sindicato por parte del gerente de la Asociación Mutual y que desde el 15 de agosto de 2008 el sindicato tramita, ante el Ministerio de Protección Social, una querella por violación al derecho de asociación, pero a la fecha no se ha resuelto.
Con base en los hechos anotados, se...
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