Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 194515643

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Marzo de 2010

Fecha25 Marzo 2010
Número de expediente46965
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 093B.D.C., marzo veinticinco (25) de dos mil diez (2010).V I S T O SLa Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante M.O.L., contra la sentencia del 3 de febrero de 2010 con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales, en su criterio, vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluà.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNEl acontecer fáctico y procesal que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes aspectos:Con ocasión de la denuncia formulada por M.O.L. se adelantó proceso penal ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Tuluà, despacho que mediante sentencia del 12 de junio de 2009 condenó a B.C.O.L. como responsable del delito de hurto calificado agravado, imponiéndole pena de 2 años, 4 meses de prisión.

Recurrido el fallo de instancia por la defensa de la procesada, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluà a través de providencia del 19 de noviembre de 2009 lo revocó y en su lugar absolvió a B.C.O.L. de los cargos formulados en su contra.

Agotado el trámite anterior, la ciudadana M.O.L. presenta demanda de tutela contra el fallador de segunda instancia, tras considerar que al revocar la sentencia condenatoria se incurrió en una causal genérica de procedibilidad de la acción, haciendo viable la protección del derecho fundamental al debido proceso conculcado.

Como sustento de su pretensión señala la libelista, el juzgado demandado desconoció los elementos de juicio allegados a lo largo del proceso a partir de los cuales se lograba edificar una condena, por lo que no le queda mas alternativa que acudir a la acción de tutela ante la inexistencia de otro medio ordinario de defensa, en los términos que lo disponen los artículos 28 y 220 de la Ley 600 de 2000.

Por ello, demanda el amparo para las garantías constitucionales y como consecuencia solicita, se adopten los correctivos del caso.DECISIÓN RECURRIDAEl Tribunal Superior de Buga con base en las evidencias de la actuación declaró la improcedencia de la petición de amparo en tanto, no se evidencia la vía de hecho que se denuncia, y en cambio aparece que el juez accionado dentro de sus facultades y competencias cumplió con el deber de valorar las pruebas...

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