Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Mayo de 2010
Número de expediente | 47696 |
Fecha | 11 Mayo 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 146
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diez (2010).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la apoderada de F.M.S., en contra de la decisión adoptada el 6 de abril de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que estima le fue vulnerado por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Dirección Seccional de Impuestos y aduanas de Buenaventura.
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Expone la apoderada del demandante que con el conocimiento de embarque CNML 704361 de 28-10/08 Multimodal DMCQSGH0986524 de 28-09/08 de DAMCO, referencia 35200100001464 de Bogotá, llegaron al Puerto de Buenaventura dos contenedores de 40` con maletas y maletines para portátiles, mercancía adquirida a los proveedores Liyang Junrong Travels Products Co. Ltda y Flightway Tradin Company Internacional Ltda, a través de las facturas 08JRTP0562 de 15 de septiembre de 2008, por valor de US 27.589.oo y, 8FWO60 de 15 de mayo del mismo año por USD 22.530.oo respectivamente.
Refiere que el operador de transporte Multimodal DAMCO-APM Global Logistic Colombia solicitó continuación de viaje ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, omitiendo incluir la factura, 8FWO60 de 15 de mayo del mismo año por USD 22.530.oo con aceptación 1350801665 de 28-11/08.
Habiéndose sometido la mercancía a inspección, como consecuencia de la omisión del operador DAMCO "APM Global Logistic Ltda, la autoridad aduanera procedió a la aprehensión de 3.487 unidades de maletines para computador y maletines con rodachines, a través del acta No. 0030COMEX de 16 de diciembre de 2008, la cual fue notificada por estado, cuando ha debido serlo personalmente a través de citación al importador en la ciudad de Bogotá, por ser su domicilio, tal como lo prevé el artículo 564 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero).
Sostiene que mediante Resolución número 0163 de 28 de enero de 2009, la Jefe de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura resolvió decomisar a favor de la Nación la mercancía aprehendida, decisión que al ser objeto del recurso de reconsideración, fue revocada por la Jefe División de la Gestión Jurídica, bajo la consideración que el motivo del acta de aprehensión 0030COMEX de 16 de diciembre de 2008, no era procedente.
Expedida una nueva acta de aprehensión con el número 091COMEX de 1º de abril de 2009, tampoco se le notificó personalmente a su poderdante, luego de lo cual la Jefe de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura decomisó nuevamente la mercancía del importador, por valor de $69`204.894.oo. Interpuesto el...
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