Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Abril de 2010
Número de expediente | 47307 |
Fecha | 07 Abril 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 99
Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil diez (2010)
Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela promovida por C.A.Q.G., a través de apoderado, contra la Sala Penal de Descongestión de Extinción de Dominio, contra el lavado de activos y enriquecimiento ilícito del Tribunal Superior de Bogotá, a cuyo trámite de dispuso la vinculación oficiosa del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, la Fiscalía 20 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio, el Fondo para la rehabilitación, inversión social y la lucha contra el crimen organizado y la Dirección Nacional de Estupefacientes, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y vivienda.
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La Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, mediante resolución del 22 de junio de 2001 declaró procedente la extinción del derecho de dominio sobre una multiplicidad de bienes[1], entre estos, el apartamento 1002 Torre A ubicado en la carrera 41 No. 6-35 Edificio Géminis junto con su correspondiente parqueadero (50) y bodega (20), identificados con matrículas inmobiliarias No. 370-554511, 370-554354 y 370-554433, en posesión de B.M.A. y C.A.Q.G. "con sociedad conyugal vigente- y a quienes en la misma les reconoció su condición de terceros de buena fe "dada la oposición en tal sentido- y por ello, la suma de $55"000.0000 cantidad que les sería cancelada una vez se produjera la correspondiente sentencia.
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El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali en sentencia del 25 de noviembre de 2003 numeral tercero declaró improcedente la extinción del derecho de dominio sobre los bienes anteriormente referidos al encontrar que pese a que el negocio jurídico no se había satisfecho en su totalidad al momento de la intervención estatal, al estar demostrada la condición de terceros de buena fe exentos de culpa de los compradores debía consolidarse a su favor derecho a la propiedad sobre aquéllos.
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Arribada la actuación a la Sala Penal de Descongestión de Extinción de dominio, contra el lavado de activos y enriquecimiento ilícito para desatar el recurso de alzada propuesto contra la providencia del año 2003, aquélla mediante proveído del 31 de marzo de 2008 resolvió "entre otras determinaciones- revocar el numeral tercero y en su lugar decretar la extinción del derecho de dominio sobre los bienes allí consignados; argumentando que no era posible consolidar un derecho de propiedad no habiéndose perfeccionado el contrato de compraventa (tradición), quedándoles entonces a los terceros...
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