Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 211609263

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Junio de 2010

Número de expediente48232
Fecha09 Junio 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 179

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil diez (2010)VISTOS

Se ocupa la Sala de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 4 de mayo de 2010, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual resolvió negar la solicitud de amparo elevada por L.D. SIERRA contra la Fiscalía Quinta Especializada de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.I. ANTECEDENTES

Fueron puntualmente señalados por el Tribunal en la providencia recurrida así:

"L.D.S. consideró afectados sus derechos fundamentales, en razón, a que la FISCALÍA 5 ESPECIALIZADA no ha definido desde junio de 2008, si presenta imputación o no, dentro de la investigación 110016000090200800191"II. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

La Fiscalía accionada luego de informar el trámite de la actuación "que inicialmente se inició en contra de 14 personas diferentes al accionante por delitos relacionados con la alteración de medicamentos, usurpación de marcas y concierto para delinquir-, en su respuesta precisó que sólo hasta el 10 de marzo de 2010 se resolvieron en su totalidad los recursos interpuestos por la defensa del libelista, la cual se ha mostrado activa.

Agregó que si bien es cierto desde la captura de L.D. SIERRA "la cual fue declarada ilegal- han trascurrido 15 meses, no se puede decir que la investigación se ha tomado más del tiempo necesario, pues ha sido con ocasión de las audiencias provocadas por el actor que se ha prolongado el diligenciamiento.

Finalmente que las decisiones de formular imputación o de solicitar la preclusión no están sometidas en fase de indagación a "un tiempo determinado en la ley sino a las consideraciones procesales que comportan un tiempo valorativo sobre la suficiencia de los elementos de prueba recaudados, y ya en el trabajo de campo, están sometidas a un orden de ingreso al despacho para decidir porque este no es el único caso asignado a este despacho, entró para resolver el día 10 de marzo, me incorpore de mis vacaciones el día 5 de abril después de 25 días de descanso y desde ese día hasta hoy han trascurrido apenas 25 días."[1]

  1. FALLO IMPUGNADO

    A través de sentencia de fecha 4 de abril de 2010 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la demanda de amparo elevada al considerar que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, le compete ejercer única y exclusivamente al ente fiscal adelantar la indagación a fin de constatar si los hechos revisten características de un delito; por ello la potestad de decidir si abre o no una investigación es el F. General de la Nación o sus delegados sin que el Código de Procedimiento Penal establezca en forma concreta, clara y cierta un término fijo.

    Además de lo anterior señaló que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para clarificar o resolver la inconformidad que se evidencia por parte del actor, pues lo concerniente a si ha de archivarse la actuación o formularse imputación es del resorte de la Fiscalía Quinta Especializada -juez natural-, órbita que no puede invadirse, so pretexto de protección constitucional.

  2. IMPUGNACIÓN

    El accionante además de insistir en los argumentos expuestos en su demanda de tutela, sustentó su inconformidad con el fallo de primera instancia, indicando que se omitió considerar el hecho de que el 13 de febrero de 2009 fue solicitada su captura para su subsiguiente imputación; circunstancia que le lleva a pensar que existe motivo suficiente para que un modo u otro la Fiscalía adopte una decisión que defina su situación jurídica.

CONSIDERACIONES

Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme a lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo del Decreto 1382 de 2000, motivo por el cual se decide de acuerdo con las siguientes consideraciones:

De entrada se ha de anunciar la confirmación de la decisión objeto de impugnación sin embargo bajo unas consideraciones diversas a las del a quo, toda vez que, si bien -por ahora- resulta improcedente el amparo, ello no demerita los argumentos de la accionante frente a la...

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