Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 211613755

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Junio de 2010

Fecha24 Junio 2010
Número de expediente48469
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 201

Bogotá, D.C., junio veinticuatro (24) de dos mil diez (2010).

VISTOS

Corresponde a la Sala resolver la impugnación interpuesta por Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- contra el fallo de tutela de 5 de mayo de 2010, proferido por una Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual amparó a F.U.U. el derecho de hábeas data.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. El actor pone de presente que si bien es cierto el 17 de febrero de 2010 el Departamento Administrativo de Seguridad DAS le expidió el certificado judicial, también lo es que aparece con la anotación de que "registra antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial", además en el certificado de la Procuraduría General de la Nación registra inhabilidad para contratar con el Estado, a pesar que el 14 de octubre de 2008 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí declaró la extinción de la pena impuesta en el proceso que cursó en su contra por el delito falsedad en documento público.

  2. Agregó que dichas anotaciones resultan contrarias a derecho, le ha impedido conseguir trabajo y resulta violatoria de los derechos fundamentales del libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, trabajo y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes.

  3. Por lo anterior solicitó que se le ordene a las autoridades accionadas retiren la leyenda "registra antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial, por encontrarme seriamente perjudicado para laborar socialmente".TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  4. Mediante auto de 26 de abril de 2010 el Tribunal Superior de Medellín avocó conocimiento y dispuso correr traslado al DAS y a la Procuraduría General de la Nación.

  5. El Director Seccional del DAS con sede en Antioquia dio respuesta a la demanda de tutela y solicitó se declare improcedente el amparo solicitado, efectos para los cuales señaló que el certificado judicial que expidió a nombre del demandante lo hizo después de consultar el archivo sistematizado de identificación nacional donde le figura el antecedente a que hace referencia el libelista y con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 248 de la Constitución Política, el Decreto 3738 de 2003 y la resolución 1157 de 2008.

  6. La apoderada judicial de la Procuraduría General de la Nación puso de presente que si el demandante considera que los actos administrativos proferidos por esa entidad desconocen sus derechos fundamentales, si a bien lo tiene, puede solicitar se declare la nulidad de los mismos, medio idóneo para sacar avante sus pretensiones.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    El Tribunal Superior de Medellín mediante sentencia de 5 de mayo del año al no advertir en la actuación de la Procuraduría General de la Nación vía de hecho alguna negó el amparo solicitado, efectos paras los cuales señaló que ésta ha procedido conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 20 de la Ley 80 de 1993. Y,

    Respecto al Departamento Administrativo de Seguridad DAS resolvió proteger el derecho fundamental de hábeas data a F.U.U. porque conforme al principio de caducidad de la información, cuando la misma es desfavorable debe ser retirada de la base de datos dado que la conservación indefinida de datos contraviene los criterios de razonabilidad y oportunidad que la rigen, y en consecuencia, le ordenó expedir un nuevo certificado judicial al ciudadano ya referenciado, sin la anotación: "registra antecedentes pero no es requerido por ninguna autoridad judicial", sin perjuicio de de conservar la información respectiva en sus archivos. IMPUGNACIÓN:

    El DAS impugnó la decisión de la Sala a...

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