Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 215067663

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Julio de 2010

Fecha08 Julio 2010
Número de expediente49020
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ

Aprobado acta N° 217.

Bogotá, D.C., ocho de julio de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante F.R.T. contra el fallo proferido el 17 de junio de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y la libertad, presuntamente vulnerados por los JUZGADOS SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO y DOCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS, ambos de esta ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los hechos objeto de solicitud de amparo constitucional fueron consignados en el fallo proferido por el a quo de la forma como sigue:

    "S.F.R.T. que por intermedio de su defensor, con fundamento en lo previsto en el artículo 317-5 de la ley 906 de 2004, solicitó la libertad por vencimiento de términos, pero el Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías la negó, a pesar de que reconoce que efectivamente los términos están vencidos.

    Apelada la decisión, continua, el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento la confirmó, sobre la base de que había concurrido una causa razonable para que no se haya iniciado el juicio oral, cifrada en que el defensor, en armonía con las demás partes, pidió que se señalara una nueva fecha para poder obtener algunos elementos materiales probatorios y evidencia física decretados por el Juzgado 6º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, al que le correspondió adelantar la fase de juicio.

    Explica que la dificultad que afronta la defensa, en relación con las pruebas decretadas, se concreta en la práctica de una valoración psicológica que a la fecha no se ha podido evacuar debido a la inasistencia de las menores presuntamente ofendidas y en otra oportunidad por la renuencia de la Fiscalía.

    Señala que el legítimo ejercicio del derecho de defensa, en un plano de igualdad entre las partes, de ninguna manera puede catalogarse como actos indebidos, dilatorios o de mala fe, como lo hizo el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ya que si bien es cierto que su defensor solicitó el aplazamiento del juicio, lo hizo para perfeccionar sus pruebas; posición válida y legítima, porque de no haber sido así, sostiene, el Juez de Conocimiento no habría accedido a lo solicitado.

    Por lo anterior, afirmar el actor, acude a la acción de tutela por considerar que los juzgados accionados incurrieron en una vía de hecho al negar su libertad, solicitada por su defensor y coadyuvada por el Representante del Ministerio Público, a pesar de que los términos previstos en la ley se encuentran vencidos, debido a que han transcurrido 184 días corridos desde la presentación del escrito de acusación, sin que exista una causa razonable para que el juicio oral no se haya iniciado.

    En esa medida, en aras de salvaguardar sus derechos, pide que se ordene su libertad inmediata."

  2. Al trámite de primera instancia acudieron las autoridades accionadas, cuyas respuestas el a quo sintetizó así:

    "1. La Jueza 6ª Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad, en respuesta a la acción de tutela, informó que en ese despacho judicial no se adelanta ningún proceso en contra de F.R.T..

    Refiere que según el sistema de gestión justicia XXI, el asunto fue inicialmente repartido al Juzgado 6º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Descongestión, pero debido a que la medida de descongestión finalizó fue repartida luego al Juzgado 16 de la misma categoría.

    Por lo anterior, solicita que se desvincule a su despacho de la presente acción constitucional.

  3. El Juez 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad, por su parte, indicó que a ese estrado correspondió conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, por medio del cual se negó la libertad por vencimiento de términos invocada por F.R.T..

    Estima que su decisión no puede ser catalogada como una vía de hecho, toda vez que la disposición con fundamento en la cual se solicitó la libertad contempla dos requisitos: uno de carácter objetivo y uno subjetivo. El primero, referido al transcurso de 90 días desde la presentación del escrito de acusación sin que se haya iniciado el juicio oral; el segundo, que la audiencia no se haya celebrado debido a maniobras dilatorias del imputado o acusado, o su defensor, ni por causa razonable.

    Señala que en el caso concreto el escrito de acusación se presentó el 7 de septiembre de 2009, mientras que la audiencia de acusación se efectuó el 30 de septiembre y la preparatoria el 26 de octubre, oportunidad en la que se fijó el día 26 de noviembre del mismo año para llevar a cabo el juicio oral, cuando aún no se habían vencido los 90 días a que se hizo alusión.

    No obstante, agrega, la audiencia de juicio oral no se pudo llevar a cabo en la fecha señalada, toda vez que el defensor solicitó el aplazamiento, porque no había tenido tiempo suficiente para recaudar sus pruebas, lo que le impidió hacer el descubrimiento a la Fiscalía.

    Añade que la actuación inicialmente le correspondió al Juzgado 6º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Descongestión, pero como la medida culminó el 18 de diciembre pasado el asunto fue repartido al Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento el que...

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