Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57725316

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Abril de 2009

Número de expediente41347
Fecha14 Abril 2009
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL " SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta número 111

B.D.C., B.D.C., catorce de abril de dos mil nueve

Decide la Sala la impugnación interpuesta por V.J.Q.M. en calidad de representante legal del Territorio Colectivo de Comunidades Negras "Consejo Comunitario de la Unión del Rio Chagüí del Municipio de Tumaco-, en contra del fallo proferido el 24 de febrero de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Ministerio de Educación Nacional y la Alcaldía de Tumaco "Nariño-.ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN1. El accionante se dirigió a cuestionar el concurso para la vinculación de etnoeducadores, llevado a cabo mediante los Decretos 410 y 411 de 2006 proferidos por la Alcaldía de Tumaco con base en los Decretos 140 y 3323 de 2005 dictados por el Gobierno Nacional mediante los cuales reglamentó el concurso abierto para maestros afrocolombianos, por cuanto, en su sentir, este procedimiento vulneró los derechos constitucionales a la igualdad e identidad cultural de la comunidad que representa, toda vez que para la selección del personal docente no se tuvo en cuenta "su cultura, cosmogonía, cosmovisión, usos, constumbres y creencias propias".EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó el amparo invocado, por cuanto no hubo vulneración alguna de derechos fundamentales, toda vez que la Alcaldía de Tumaco mediante los decretos 410 y 411 de 2006 convocó a concurso público de méritos para etnoeducadores afrocolombianos estableciendo parámetros para adelantarlo respetando los derechos que les asiste a las comunidades minoritarias de darse una educación acorde con su identidad cultural, pues señaló "como pruebas del concurso entre otras las siguientes: 1º. Prueba integral etnoeducativa y 2º. Proyecto etnoeducativo; aspectos que permiten determinar cuáles concursantes cuentan con las capacidades y los requisitos para ingresar al sistema educativo (sic)" y estableció que "en los territorios colectivos, los integrantes de la lista de elegibles para ser nombrados en periodo de prueba en cargos vacantes para dichos territorios, deberá contar con el aval de reconocimiento cultural expedido por la autoridad comunitaria competente del respectivo Consejo Comunitario, lo que indica que no se trata de un proceso que impone de manera arbitraria el personal que ha de trabajar en la educación del grupo, sino que reclama de ésta una participación activa (") cuya finalidad no debe ser otra que la de preservar su identidad".LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la anterior decisión, sin manifestar los motivos de su disenso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA1. De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral...

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