Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77759922

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2010

Número de expediente45556
Fecha19 Enero 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 06.

Bogotá, D.C., diecinueve de enero de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante A.M.A.V., contra el fallo proferido el 5 de noviembre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y la UNIVERSIDAD NACIONAL, en protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, trabajo, igualdad y mínimo vital y móvil.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    "El solicitante A.V. afirma que labora en la Universidad Nacional desde el 3 de mayo de 1996 en el cargo de profesor asociado con dedicación exclusiva. Igualmente, que en el periodo comprendido de 2002 a 2006, el Gobierno Nacional incrementó los salarios superiores a dos salarios mínimos legales mensuales, pero sin superar el índice acumulado de inflación.

    Aduce que la remuneración de los profesores universitarios se establece luego de sumar los puntos reconocidos a cada docente por el valor en pesos asignado al Gobierno Nacional anualmente; puntos determinados a partir de los títulos de estudios realizados, la producción y la experiencia académica como, se establece de manera expresa en el decreto 1279 de 2002. Plantea también que el porcentaje acumulado de inflación se cuantifica mediante la multiplicación de los índices de precios al consumidor, que en el lapso de 2002 a 2006 ascendió en concreto a un porcentaje del 26.03%, mientras que los incrementos salariales de dicho período suman solo el 19.27%, es decir, resultaron notoriamente inferiores.

    En este mismo sentido, continúa el libelista, el decreto mediante el cual se fijó el salario mínimo legal mensual para el año 2006desconoció el precedente contenido en la sentencia C-931 de 2004 y C-1017 de 2003, pues el incremento efectuado no tradujo ni implicó la actualización ajustada del índice acumulado de inflación , porque para tal fin, el valor de los puntos para calcular la remuneración de los docentes debió cifrarse en un 10.95%, no en el 5% , como fue dispuesto en el decreto 386 de 2006.

    Esta determinación de las autoridades públicas demandadas, concluye la (sic) accionante, implica la pérdida del poder adquisitivo del salario desde 2002 a la fecha como consecuencia de los reajustes salariales efectuados por debajo del índice de precios al consumidor, motivo por el cual, la Asociación Sindical de Profesores Universitarios, en representación de todas las universidades estatales del país elevó petición al Presidente de la República, así como a los Ministerios de Hacienda y de Educación con la finalidad de obtener el reajuste de los salarios de los docentes universitarios.

    En comunicación de septiembre 6 siguiente la primera entidad mencionada informó que el Gobierno Nacional reajustó los salarios en los años 2005 y 2006 con ponderación de la pérdida del poder adquisitivo; sin embargo, no emitió pronunciamiento alguno con relación con el aludido precedente, tampoco respecto de la necesidad de incrementarlos en el porcentaje correspondiente al 10.85% sobre el valor del punto salarial. Por su parte, en escrito del 18 de septiembre del mismo año, el Ministerio de Educación Nacional simplemente reafirmó la conclusión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero eludió también...

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