Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 78428384

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Febrero de 2010

Número de expediente46247
Fecha16 Febrero 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 47

Bogotá. D.C., dieciséis de febrero de dos mil diez

Decide la Sala la impugnación interpuesta por M.C.M. contra el fallo proferido el 4 de diciembre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía Veintiuna Seccional de la misma ciudad.ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. La Fiscalía Veintiuna Seccional de Santa Marta adelanta una investigación en contra de M.C.M. como presunto autor responsable de fraude procesal, usura, falsedad en documento público y falso testimonio.

  2. Se quejó el demandante de que fue vinculado mediante indagatoria en mayo de 2005 y hasta la fecha La Fiscalía no ha tomado alguna decisión definitiva sobre el asunto.

  3. Por lo anterior el accionante solicitó al juez de tutela, amparar sus derechos fundamentales de petición, defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia "ordenando - a la autoridad accionada, -cumplir- los términos judiciales dentro del proceso número 51.907" adelantado en su contra.

    RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADAManifestó que a partir de julio de 2009 fue asignado como titular de la Fiscalía Veintiuna Seccional de Santa Marta y de inmediato salió a vacaciones hasta el 3 de agosto del mismo año; por tanto no tomó decisión de ninguna índole en el proceso adelantado en contra del accionante, con excepción de la nulidad decretada el 20 de noviembre de 2009.

    Agregó que desde que asumió el cargo está trabajando arduamente a fin de descongestionar su despacho.

    EL FALLO IMPUGNADOLa Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo solicitado, por cuanto el demandante cuenta en el ordenamiento jurídico con otros medios de defensa judicial.

    LA IMPUGNACIÓNEl accionante impugnó la anterior decisión reiterando los motivos de la demanda.CONSIDERACIONES DE LA SALA

    De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.

    Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

    El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

    En diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante cuenta con otro mecanismo judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera, le han sido vulnerados. De tal forma, la competencia del juez de tutela se limita al examen y verificación del acto por el cual se presume, son violadas o amenazadas las garantías superiores.

    Es por ello, que se han fijado criterios generales sobre la procedencia formal del amparo, los que han sido estatuidos en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 cuyo numeral primero señala la existencia de otro mecanismo de defensa judicial para lograr la protección que por vía de la acción constitucional se pretende obtener.

    Tal exigencia, sólo admite excepción en el evento de que...

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