Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Febrero de 2010
Número de expediente | 46155 |
Fecha | 16 Febrero 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL " SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
J.L.B.M.
Aprobado acta número 47
B.D.C., dieciséis de febrero de dos mil diez
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación promovida por la FISCALÍA VEINTICINCO LOCAL DE GARZÓN "HUILA- contra el fallo proferido el 18 de diciembre de 2009 por Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de R. delS.S.G., presuntamente vulnerado tanto por la autoridad impugnante como por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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Expuso R.D.S.S.G. que denunció al cuerpo médico y de enfermería del Hospital Departamental San Vicente de Paúl de Garzón "Huila- por el presunto punible de "lesiones personales con pérdida y perturbación del órgano de la reproducción de carácter permanente y perturbación psíquica de carácter permanente (sic)", por la pérdida que sufrió de la "única trompa de Falopio que poseía".
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Se quejó la demandante que interpuso demanda de parte civil y, pasado 6 meses, la Fiscalía no se ha pronunciado al respecto, no ha contestado sus diferentes solicitudes dirigidas a obtener copias del expediente y la práctica de algunas pruebas, y estas omisiones dilatorios vulneran su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto la acción penal está próxima a prescribir.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, y ordenó a la Fiscalía Local de Garzón "Huila- que en un lapso no superior a 2 días resuelva las solicitudes de práctica de pruebas, la admisión de la demanda de parte civil, la apertura de la investigación y la expedición de copias.
Lo anterior, en tanto tuvo por ciertos los hechos de la demanda.
LA IMPUGNACIÓN
La Fiscalía 25 Local de Garzón -Huila- impugnó la anterior decisión, por cuanto adujo que no es verdad que no hubiese contestado la demanda, pues se pronunció mediante oficio del 15 de diciembre de 2009 remitido por franquicia de correos.
Agregó que contrario a los presupuestos del fallo, ese despacho no ha vulnerado derecho fundamental alguno, pues resolvió las peticiones formuladas dentro de la investigación preliminar, sin embargo el apoderado de la accionante no se ha presentado a reclamarlas.
Allegó copia de la resolución...
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