Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2010
Número de expediente | 46599 |
Fecha | 09 Marzo 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 71 Bogotá, D.C, nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010).
Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por el señor S.U.R., contra el fallo proferido el veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010) por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual se le negó el amparo a los derechos fundamentales de petición, mínimo vital, trabajo, debido proceso, igualdad y seguridad social que considera le fueron vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
LA DEMANDA Expone el actor que desde el 9 de enero de 2002 viene laborando en el Municipio de Envigado en calidad de provisional.
Sostiene que aún cuando no ha sido desvinculado, ya se encuentra publicada la resolución 1017 de 8 de octubre de 2009, mediante la cual se conforma la lista de elegibles para proveer los empleos de carrera administrativa del Municipio de Envigado, entre ellos el de profesional universitario 219-17, que es precisamente el que ocupa en la Secretaría de control interno, lo que motivó a que mediante resolución 3757 le fuera notificada su declaratoria de insubsistencia el 14 de diciembre del mismo año.
Sostuvo que de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 3905 de 2009, se consideran pre pensionados aquellas personas que a septiembre de 2004 estuvieran ejerciendo en provisionalidad un empleo de carrera administrativa, que estén a 3 años o menos de adquirir el status de pensionado y que su empleo no haya sido ofertado, lo cual busca proteger a determinado grupo de personas, dejando por fuera aquellas que como él han venido desempeñando el cargo en tal calidad desde el año 2002 y que están a cinco años de adquirir el derecho a la pensión, postura que afecta sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, toda vez que por la edad que tiene -55 años- le es imposible acceder al mercado laboral y además, porque es cabeza de familia y el demandar por las vías ordinarias resultaría un trámite muy dilatado para los efectos que precisa.
Ante tales circunstancia, acude a la acción de tutela como medida transitoria, pues de acuerdo a los pronunciamientos de la Corte Constitucional resulta viable que se le reconozca el derecho a la estabilidad laboral reforzada, ya que no existe un test de proporcionalidad que marque la diferencia del por qué se protegerán a los prejubilados con tres o menos años y no a los que les falten 4 o 5 años, como en su caso. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión...
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