Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 80806274

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Marzo de 2010

Fecha24 Marzo 2010
Número de expediente47191
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 90.

Bogotá, D.C., veinticuatro de marzo de dos mil diez.VISTOS

Decide la Corte la demanda de tutela instaurada, en nombre propio, por J.D.R.O., en garantía del derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN:

  1. Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación, se desprende que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, mediante auto del 26 de agosto de 2009, negó permiso administrativo hasta de 72 horas solicitado por el señor J.D.R.O., toda vez que al haber sido sentenciado por la justicia especializada no había purgado el 70% de la condena.

    1.1. En contra de la anterior decisión la parte actora interpuso el recurso de apelación, motivo por el cual el conocimiento de la actuación correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, colegiatura que, a través de auto del 24 de noviembre de 2009, confirmó integralmente lo decidido por el a quo, exponiendo, como consideraciones relevantes, lo siguiente:

    "4.3. Ahora bien, en lo que respecta a la inconformidad del procesado y que tiene que ver con la exigencia del cumplimiento del 70% de la pena impuesta, cuando se trata de condenados por la justicia especializada, ha de señalar la Sala que tal exigencia aún se encuentra vigente, pues reitérese, en la medida que el artículo 147 del Código Penitenciario y C. reclama para el otorgamiento del beneficio deprecado, entre otros presupuestos, que si la persona está condenada por un delito de competencia de los jueces especializados, deba descontar el 70% de la pena impuesta, que aún no purga el implicado.

    Y ello es así porque no obstante las manifestaciones de descontento del recurrente, que rayan inclusive con solicitudes tutelares, es un hecho cierto que la condena de J.D.O. por el delito de secuestro y otros, fue proferida por el Juez Penal del Circuito Especializado de la ciudad (cuaderno 1 folio 1 y s.s.).

    Ante esta verdad evidente, esto es, que la sentencia contra R.O. fue proferida por un juez especializado, no debe ahondarse más para concluir que hace falta entonces el cumplimiento de ese monto de la pena, pues conceder tal permiso implicaría desconocer la legalidad que debe regir las actuaciones de la Judicatura.

    4.4. Finalmente, debe aclarar la Sala, en atención a lo referido por el recurrente, que no obstante algunos despachos judiciales de ésta o de otras jurisdicciones "territoriales- han reconocido, invocando presupuestos de igualdad, por vía de tutela el permiso administrativo, sin exigir para los condenados por justicia especializada, ese tipo de cumplimiento de pena -70%-, lo cierto es que en lo que se refiere a las decisiones proferidas por aquellos jueces frente a quienes funge esta S. como superior jerárquico, han sido siempre revocadas en su integridad por esta Corporación y en todo caso las decisiones proferidas por otros despachos no obligan a ésta Judicatura, ni a otros juez de la República." (")

    "" no sobra precisar al interno que la negación del permiso se produce, no por ubicación en la fase de seguridad, la que desde luego no puede someterse al requisito del cumplimiento del 70% de la pena, tal y como fue aclarado por la Corte Constitucional en sentencia T 635 de 2008, sino porque uno de los requisitos legales independientes y autónomos, determinados para acceder al beneficio pretendido es ese cumplimiento del 70% de la pena por haber sido condenado por justicia especializada, pero en nada se debatió aquí "pues ello no lo solicitó el penado-, lo relacionado con la ubicación en fase de mediana seguridad por parte del establecimiento penitenciario y...

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