Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 80813579

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Marzo de 2010

Número de expediente46734
Fecha18 Marzo 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado Acta No. 083Bogotá, D.C., marzo dieciocho (18) de dos mil diez (2010).V I S T O SProcede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el accionante J.A.A.P., contra la decisión adoptada el 28 de enero de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, en actuación que se reclama frente al Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según se desprende de las diligencias, por hechos acaecidos en el año 2009 la Fiscalía imputó a J.A.A. PALOMAR el delito de porte ilegal de armas consagrado en el artículo 365 numeral 1º del Código Penal -Ley 599 de 2000-, modificado por el artículo 38 de la Ley 1142 de 2007 en diligencia celebrada el 31 de enero de 2009 ante el Juzgado 51 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, cargo que fue aceptado por el imputado. En la misma diligencia se concedió el beneficio de libertad al imputado.

El 28 de abril de 2009 el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, llevó a cabo audiencia de individualización de la pena y lectura de fallo, diligencia a la que acudieron el representante de la Fiscalía y la defensa del procesado, por lo que previo agotamiento del trámite señalado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, se emitió sentencia en la que se impuso pena de 48 meses de prisión, las accesorias de rigor, se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, disponiéndose así la captura de AVENDAÑO PALOMAR, surtiéndose así la notificación del fallo sin que se propusieran recursos en su contra.

En firme el fallo, las diligencias se remitieron a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, correspondiendo al despacho Dieciocho de esta especialidad.

Agotado lo anterior, J.A.A.P. acude directamente al mecanismo excepcional de la tutela, tras considerar que el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá incurrió en la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa al interior de la actuación penal reseñada, concretamente al haber omitido notificarle la celebración de la audiencia de lectura de fallo en orden a brindarle la oportunidad de solicitar los beneficios que le asisten, como son la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 y la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38 de la Ley 599 de 2000.

Advierte así, en el expediente se encontraba consignada la dirección de su residencia por lo que no se explica el por qué no se le convocó a la audiencia.

Por ello, pretende el amparo para las garantías constitucionales y en consecuencia solicita se ordene al juzgado accionado modificar la pena de prisión impuesta, en cuanto advierte, no incurrió en las circunstancias de agravación señaladas en los numerales 1º,2º, 3º y 4º del artículo 365 de la Ley 599...

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