Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 80820868

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Marzo de 2010

Número de expediente46764
Fecha11 Marzo 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 75.

Bogotá, D.C., once de marzo de dos mil diez.

VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por los accionantes M.H.O.O. y H.F.Q.G., contra el fallo proferido el 26 de enero de 2010 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta en contra de la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en protección de las garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por los accionantes, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue: "1. Que promovió una acción de esta misma naturaleza contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales por considerar que los funcionarios que integran la citada Sala vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y vivienda digna, al proferir sentencia del 17 de julio de 2009 S-122-09, que en su sentir no cumplía con el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Civil el 7 de igual mes y año.

  2. Que esta Corporación el pasado 6 de noviembre profirió fallo negando el amparo suplicado, tras advertir que para las quejas o reclamos que los interesados puedan tener en torno al cumplimiento de una orden emitida en el escenario de la tutela, "se ha concebido el instrumento del desacato a través del incidente correspondiente, deberá acudirse a esa vía procesal, y no a una solicitud de amparo".

  3. Que dado lo anterior, radicó el correspondiente incidente de desacato, pero por providencia del 24 de noviembre de 2009 fue rechazado de plano "por ser notoriamente improcedente", argumentando que la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Manizales "SI SE PRONUNCIÓ EN LA SENTENCIA DEL 17 DE JULIO DE 2009 EN TORNO A LA ORDEN DE QUITARLE LOS ALCANCES AL PROVEÍDO CONTRA EL CUAL SE DIRIGIÓ EL DERECHO DE AMPARO".

  4. Que tanto en la tutela como en el incidente de desacato se le denegó el acceso a la justicia, porque la primera se le negó con el argumento de que lo que procedía era el desacato y éste se negó aduciendo que no se había configurado.

  5. que considera que no fue suficiente con el pronunciamiento que hizo la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido el 7 de julio de 2009, porque no dejó sin efecto la sentencia Del 20 de mayo de 2009, para examinar "de forma integral las circunstancias que resulten necesarias para agotar la segunda instancia", como ordenó la Sala de Casación Civil.

  6. Que lo ortodoxo era que la Sala profiriera en auto dejando sin efecto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR